Crece Digital aloja sitios y páginas web de terceros. Si eres titular de un derecho de autor o de un derecho conexo y consideras que un contenido alojado por nosotros infringe tus derechos, en esta página encuentras la vía para notificarlo y el procedimiento que seguimos.
Esta página cumple lo dispuesto en el artículo 210.2, literal c, del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1724.
1. Representante designado para recibir notificaciones
Nombre: Jimena Camones
Correo electrónico:contacto@crecedigital.pe
Teléfono:+51 924 316 568
Domicilio: Calle Los Nogales, Mz. S1, Lote 37, Urb. Los Jazmines de Naranjal, San Martín de Porres, Lima, Perú
Empresa: CRECE DIGITAL AI SOLUTIONS S.A.C.S., RUC 20615435571
El nombramiento consta en el Acta de Designación de Representante para Notificaciones de Derecho de Autor, documento interno de la empresa.
Las notificaciones pueden presentarse por escrito, de manera física o electrónica.
2. Qué debe contener tu notificación
Conforme al artículo 211 del Decreto Legislativo N° 822, tu solicitud debe cumplir todos los siguientes requisitos:
- a) Tu identificación completa: nombres y apellidos, o denominación o razón social; domicilio; número telefónico; y dirección de correo electrónico. Si actúas en representación del titular, también los tuyos.
- b) La indicación de que eres el titular del derecho que alegas infringido, o que estás autorizado para actuar en su nombre, o que actúas como entidad de gestión colectiva. Debes acompañar la evidencia que acredite de forma razonable la titularidad, cuando esta exista.
- c) Información razonablemente suficiente para que podamos identificar las obras o creaciones protegidas que alegas infringidas. Si se trata de muchas obras en un mismo sitio, puedes presentar una lista representativa.
- d) Información suficientemente razonable para identificar y localizar el material que debe ser retirado o cuyo acceso debe ser inhabilitado, incluyendo la URL exacta del contenido.
- e) La declaración de que crees, de buena fe, que el uso del material no cuenta con autorización del titular, de quien esté autorizado para actuar en su nombre, ni de la legislación.
- f) Tu firma. Si la presentas de manera electrónica, debe contar con firma electrónica conforme a la regulación vigente.
- g) La declaración de que la información contenida en la solicitud es precisa.
Toda la información contenida en la solicitud tiene carácter de declaración jurada.
La Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI también está facultada para realizar de oficio notificaciones efectivas de retiro o inhabilitación.
3. Qué hacemos al recibirla
Conforme al artículo 212 del Decreto Legislativo N° 822:
3.1 Procedimiento estándar
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de tu solicitud, verificamos el cumplimiento de los requisitos y, una vez constatado, retiramos o inhabilitamos el acceso al contenido reclamado.
Luego:
- Te comunicamos el retiro al correo electrónico que consignaste.
- Notificamos el retiro al presunto usuario infractor, adjuntando la documentación que nos remitiste.
3.2 Ejecución programada
Si lo prefieres, puedes solicitarnos la ejecución programada del retiro.
En ese caso, dentro de los mismos tres (3) días hábiles verificamos los requisitos y notificamos al presunto usuario infractor informándole que la ejecución del retiro se programa para siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente a esa notificación. El usuario puede retirar el contenido voluntariamente antes de que venza ese plazo.
Cuando el retiro se ejecuta, te lo comunicamos.
Para efectos de estos plazos, día hábil es de lunes a viernes, sin feriados nacionales.
4. Contra notificación
Si eres el usuario cuyo contenido fue retirado y consideras que el retiro se produjo por un error o una indebida identificación del material, puedes presentar una contra notificación efectiva.
4.1 Qué debe contener
Conforme al artículo 213 del Decreto Legislativo N° 822, debe cumplir todos estos requisitos:
- a) Tu identificación completa: nombres y apellidos o razón social, domicilio, número telefónico y correo electrónico. Si actúas por representación, también los del representante.
- b) La identificación del contenido retirado o inhabilitado y, según corresponda, la ubicación del sitio donde se encontraba.
- c) La precisión de que eres quien provee el material, o que estás autorizado por el titular, su representante o la legislación para usarlo, y la declaración de que crees de buena fe que el retiro se produjo por error o por indebida identificación.
- d) La manifestación de que te sometes a las órdenes de la autoridad competente con jurisdicción en tu domicilio, o, si tu domicilio está fuera del Perú, de cualquier otra autoridad administrativa o judicial del territorio donde domicilies; y la declaración de que puedes ser notificado válidamente en tu domicilio con cualquier acción administrativa o judicial por la infracción alegada.
- e) Una declaración escrita y firmada mediante la cual autorices expresamente, o deniegues, que suministremos de manera voluntaria tu información de contacto al titular del derecho supuestamente afectado.
- f) Tu firma. Si la presentas de manera electrónica, debe contar con firma electrónica.
Toda la información contenida en la contra notificación tiene carácter de declaración jurada.
4.2 Qué hacemos con ella
Remitimos tu contra notificación al titular del derecho, o a quien haya presentado la solicitud, sin revelar tu identidad, salvo que la autoridad competente disponga lo contrario o que tú lo hayas autorizado de forma previa, expresa e inequívoca.
Transcurridos cinco (5) días hábiles desde esa remisión, restauramos el contenido o el acceso a él, salvo que quien presentó la solicitud original acredite haber iniciado el proceso judicial o el procedimiento administrativo correspondiente.
5. Infractores reincidentes
Podemos suspender o cancelar el servicio de un cliente calificado como infractor reincidente.
Se considera infractor reincidente a quien incurra reiteradamente en acciones que motiven el retiro o inhabilitación de acceso a contenidos, siempre que dichas acciones se consoliden por su inacción al no presentar contra notificación efectiva, o cuando, habiéndola presentado, exista una decisión judicial o administrativa firme que determine la existencia de la infracción.
Esta política consta expresamente en el contrato de servicios de todos nuestros clientes.
6. Uso indebido de este mecanismo
Constituye infracción administrativa el uso intencional de información falsa o la actuación de mala fe en una notificación o contra notificación, conforme al artículo 214 del Decreto Legislativo N° 822.
Quien intencionalmente proporcione información falsa o actúe de mala fe debe indemnizar los daños ocasionados a cualquier parte interesada como resultado de las acciones que adoptemos fundándonos en esa información.
7. Qué no hacemos
- No monitoreamos ni vigilamos el contenido de los sitios que alojamos. El artículo 208.2 del Decreto Legislativo N° 822 establece expresamente que acogerse a la eximente de responsabilidad no está condicionado a que el proveedor monitoree, controle, vigile o inspeccione sus servicios, ni a que realice búsquedas activas de posibles infracciones.
- No iniciamos la cadena de transmisión del contenido ni seleccionamos el contenido o a sus destinatarios.
- No revisamos previamente lo que nuestros clientes publican desde el editor de contenido de su CRM. Ese editor permite a cada negocio subir sus propias imágenes y textos; al hacerlo, el cliente declara que tiene los derechos sobre ese material y es el único responsable frente a terceros.
- No entregamos información sobre presuntos infractores salvo requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente, y únicamente la que consta en nuestros registros técnicos o comerciales ordinarios. No estamos obligados a generar información nueva ni a realizar investigaciones adicionales.
8. Recursos producidos con inteligencia artificial
Cuando entregamos a un cliente un recurso gráfico producido con inteligencia artificial generativa, entregamos el archivo final, que es el único soporte que conservamos. No guardamos ni entregamos las instrucciones de generación ni los archivos intermedios.
Un recurso generado íntegramente por inteligencia artificial, sin aporte creativo humano, puede no gozar de protección por derecho de autor, porque el Decreto Legislativo N° 822 reconoce como autor a la persona natural. Por eso se entrega sin garantía de exclusividad. Cuando existe intervención creativa humana relevante, la obra resultante sí constituye creación protegible.
Crece Digital no ofrece ni comercializa registro de marca. La exclusividad sobre un signo distintivo se tramita ante el INDECOPI.
9. Autoridad competente
La autoridad competente en materia de derecho de autor y derechos conexos, además de la judicial, es la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
10. Protección de datos
El tratamiento de la información que se realice en el marco de este procedimiento se efectúa conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y demás normas complementarias.
Ver nuestra Política de Privacidad.
Base legal
- Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, Título XIV
- Decreto Legislativo N° 1724, que incorpora el Título XIV al Decreto Legislativo N° 822
- Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Historial de versiones
v4.0 — 1 de agosto de 2026 — Paquete legal unificado. Se precisa la no revisión previa del contenido publicado desde el editor del CRM, se incorpora el régimen de los recursos producidos con inteligencia artificial y se remite el nombramiento del representante al acta interna correspondiente.
v1.0 — Versión anterior.


